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Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

 

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el medio por el cual se distribuyen los ingresos tributarios entre los diferentes niveles de gobierno, es decir, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

 

Lo anterior en virtud de la forma de gobierno de nuestro país, prevista por la Constitución Política Federal, la cual políticamente auspicia la coexistencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, como se desprende de los artículos 40 y 43 de nuestra Carta Magna, en donde se establece la unión de los diversos Estados en una Federación, pero manteniendo aquellos su libertad y soberanía en todo lo concerniente a su régimen interior.

 

En materia tributaria, los 3 órdenes de gobierno tienen competencia, según disposiciones del artículo 73 de la Constitución Política Federal, sea privativa o concurrente, por lo que esta situación pudiera ocasionar el que una misma fuente sea gravada por mas un de un nivel de gobierno. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pretende evitar esto a través de convenios entre los Estados y la Federación, en donde ésta repartirá los ingresos derivados de la recaudación tributaria a través de un sistema de participaciones establecido en la citada Ley.

 

De esta forma, en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal se señala que las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Periódico Oficial de la Entidad respectivamente.

 

Mientras que en los artículos 13, 14 y 15 de la multicitada Ley de Coordinación Fiscal, es donde se señala la posibilidad de que el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, puedan celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

 

Por tal motivo, estas últimas serán consideradas en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales, conservando la SHCP la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

 

De esta forma, a continuación Usted podrá consultar el texto y estado actual de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que ha celebrado la SHCP y los Estados de la República Mexicana:

 

AGUASCALIENTES

MORELOS

BAJA CALIFORNIA

NAYARIT

BAJA CALIFORNIA SUR

NUEVO LEÓN

CAMPECHE

OAXACA

CHIAPAS

PUEBLA

CHIHUAHUA

QUERÉTARO

COAHUILA

QUINTANA ROO

COLIMA

SAN LUIS POTOSÍ

DISTRITO FEDERAL

SINALOA

DURANGO

SONORA

ESTADO DE MÉXICO

TABASCO

GUANAJUATO

TAMAULIPAS

GUERRERO

TLAXCALA

HIDALGO

VERACRUZ

JALISCO

YUCATÁN

MICHOACÁN

ZACATECAS

   

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